Casación No. 331-2010

Sentencia del 26/04/2011

“...de la lectura de dicha cláusula se establece la existencia de una condición suspensiva, derivada de dos elementos del cumplimiento del plazo y de la falta de resolución definitiva de la concesión que había sido concedida, al acontecer ambos supuestos, nacía como obligación de las partes la de prorrogar el contrato, o bien, suscribir uno nuevo, pero dicha condición en ningún momento conllevaba la subsistencia del contrato celebrado, pues la vigencia de éste no se supeditaba a aquélla, sino por el contrario el mismo estaba sujeto a un plazo, que al haber finalizado conllevó la finalización de los derechos y obligaciones que fueron adquiridos, produciendo una nueva obligación consistente en la prorroga o celebración de un nuevo convenio, ante lo cual se debió solicitar dicho cumplimiento a través de la vía idónea; por lo tanto, no se tergiversó el contenido de la prueba denunciada de error, al interpretarse dicho contrato al tenor de lo establecido en el artículo 1593 del Código Civil, pues los términos del mismo son claros y no dejan dudas de la intención de los contratantes, por lo que se estuvo al sentido literal de la cláusula examinada por la Sala. Por las razones anteriores el presente recurso debe ser desestimado como se declarará en la parte resolutiva, haciendo los demás pronunciamientos de ley...”